OBLIGACIONES III. 7MO SEMESTRE. INFORME RESPONSABILIDAD CIVIL
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Y ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES 1.1. La ausencia de culpa a tenor de lo que se desprende del artículo 1.185 CC el demandado puede probar que no incurrió en culpa, que colocó toda la diligencia y prudencia necesaria por lo que la causa del daño le es desconocida. Se presenta diferente a la causa extraña porque supone la imposibilidad de haber actuado diferente ante una circunstancia irresistible e imprevisible. Cuando la presunción de culpa es absoluta, iuris tantum o irrefragable, su demostración no produce efecto liberatorio alguno. Hay ausencia de culpa cuando el demandado se ha comportado diligentemente, con prudencia y previsión. 1.2. La legítima defensa está contemplada en el artículo 1188 del CC. Acontece cuando ante el incumplimiento de la obligación falta el elemento de la ilicitud. Si una persona incumple su obligación defendiendo a su persona o sus bienes, se excluye la culpabilidad. Se trata de...