Derecho mercantil temas 4, 5 y 6

DERECHO MERCANTIL  / TEMA 4 LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

1. CONCEPTO DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Los Artículos 1.649 y 1.650 del Código Civil establecen “El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.” Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros. Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.”

Ahora bien, ¿CUANDO SE HABLA DE SOCIEDAD A QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO?, como bien lo dice la palabra SOCIEDAD implica SOCIOS, es decir UNION DE VOLUNTADES, por lo cual una sola persona no implica sociedad, caso contrario, que no debe confundirse, es el hecho de que un socio  venda al otro sus acciones y la sociedad perfectamente puede subsistir con un solo socio, pero NO SE PUEDE CONSTITUIR CON UNA SOLA PERSONA, NECESARIAMENTE TIENEN QUE SER DOS O MAS PERSONAS.

Entonces como ya sabemos, cuando hablamos de una sociedad debemos tener en cuenta:
1. Tener la affectio societatis, es decir, la intención de formar una sociedad. 
2. Unión de voluntades de dos o más personas.
3. Que exista un interés económico común o un fin económico común.
4. Tiene que haber un aporte por parte de los socios que la integran, porque ninguna sociedad se constituye sin aporte, ahora bien, en MATERIA CIVIL, dicho aporte puede ser cualquier cosa, la propia industria, incluso su propio trabajo, lo cual no ocurre en MATERIA MERCANTIL, dicho aporte SOLO PUEDE SER EN DINERO O EN ESPECIES.
2. LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
¿CUANDO UNA SOCIEDAD ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA?, Esta se adquiere en el momento que se protocoliza el documento la empresa adquiere la personalidad jurídica.

3. LAS SOCIEDADES IRREGULARES. 
Cuando hablamos de Sociedades Irregulares nos referimos a SOCIEDADES DE HECHO MAS NO DE DERECHO, es decir, es una sociedad que no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos del 210 al 215 del Código de Comercio para su formalidad. Entre esos requisitos podemos mencionar; La realización de una Asamblea Constitutiva, se elabora un Documento, se lleva al Registro Mercantil y posteriormente se pública.
Se puede hablar de irregularidad en una sociedad que aún cuando haya cumplido con todos los requisitos para su constitución, en el transcurso de la misma haya dejado de cumplir con alguna de las formalidades que exige el Código de Comercio para convalidar alguna de las partes o de las asambleas que hayan efectuados los socios. Supongamos por ejemplo; Carlos le vendió todas sus acciones (ACCION DE UNA ASAMBLEA,  es un documento que contiene el valor en sí mismo, es decir, un TITULO VALOR.) a Juan, quedando como es evidente Juan como dueño absoluto de la empresa, pero la venta se realizo por los libros de asamblea, es decir que la venta consta en el momento que se firman los libros, ahora bien,  ¿COMO UN TERCERO SE ENTERA DE QUE CARLOS NO ES SOCIO DE LA EMPRESA?, Se debe levantar el acta y publicar, y lo más recomendable es realizar un documento de ventas de acciones debidamente notariado. Cuando hacemos alguna modificación, cualquiera que sea, por ejemplo una venta de acciones, nombrar una nueva junta directiva, se prorrogo el plazo de duración, se cambio el objeto, se cambio el nombre, pero si se hacen esas modificaciones, se realiza la respectiva acta y no se registra y no se publica, no se cumple con uno de esos requisitos (Publicación y Registro del Documento) entonces se da lugar a una Sociedad Irregular.
 ¿QUE DIFERENCIA PUEDE HABER ENTRE UNA SOCIEDAD DE HECHO Y UNA SOCIEDAD DE DERECHO EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD?, el Aporte realizado.

4. LAS CUENTAS EN PARTICIPACION.
Lo primero que se debe aclarar es que estas no son un tipo de sociedad, porque como ya se dijo para constituir una sociedad se debe cumplir con una serie de requisitos; Tener la affectio societatis. Unión de voluntades de dos o más personas, Que exista un interés económico común o un fin económico común, Tiene que haber un aporte por parte de los socios que la integran, ahora en lo que respecta a las cuentas en participación el artículo 359 del Código de Comercio establece:


“La Asociación en Participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil dan a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.
Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.”  

Veámoslo de manera ejemplificada: Sandra tiene una empresa de servicios, y Carlos le consigue un contrato muy bueno, y Sandra como no tiene como pagar el “favor” decide darle a Carlos un porcentaje de la ganancia de ese contrato. Vale acotar que Carlos no forma parte de la Sociedad, no tiene que cumplir absolutamente con ninguna de las normas de la sociedad, no forma parte de la junta directiva, simplemente le consiguió un contrato a la empresa de Sandra y por escrito dejan constancia (previa decisión de los demás socios de la empresa ya que una sola persona no puede comprometer los bienes de una sociedad)  que de las ganancias que genere ese contrato se le otorgara un porcentaje a Carlos por su gestión. Como podemos apreciar en este ejemplo lo que está haciendo es darle a Sandra a Carlos oportunidad de las ganancias de la empresa, bien sea de lo que se reporte de ganancia este año, o este mes, las condiciones las condiciones las cuadran lo socios, pero dejando en claro que Carlos no tiene ninguna obligación con la sociedad, sencillamente Carlos lo que tiene es una participación pudiéndose ser en las ganancias o en las perdidas, esto no quiere decir que si existen perdidas Carlos tenga que poner de su dinero, sencillamente que si hay perdidas no le cancelan a Carlos lo que convinieron.

5. CONSTITUCION DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Una Sociedad mercantil se puede constituir de dos maneras:

5.1. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE FORMA SIMULTÁNEA: Es aquella en la que se realizan los actos en un tiempo muy breve, es decir, se habla con las personas que quieren formar parte de la sociedad, se le elabora el acta constitutiva, ellos la firman, se lleva al registro y tan pronto como se registra se publica. Entonces, ocurre cuando dos o más personas acuden ante un abogado con la intención de constituir una sociedad, acto seguido este redacta el documento en base a los datos que las partes suministren en cuanto aporte, nombre que le van a colocar, condiciones para los socios, etc. Una vez redactado el documento se dirigen a registrar el documento y luego a publicarlo. En este tipo de constitución no es que todo se verifica en el mismo momento sino que sencillamente no existen unos lapsos, es decir, por ejemplo; 15 días para tal o cual diligencia, o 10 días para otra diligencia, así como tampoco tienen que cumplir con una formalidad.

5.2. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE FORMA SUCESIVA: En esta se deben cumplir con una serie de requisitos para su constitución. Por ejemplo: Justo Brito y Juan Tavares deciden constituir una empresa, pero necesitan tener un capital para el objeto que ellos consideran de 1.500 millones de Bolívares, pero no tienen el capital completo y llegan al acuerdo de buscar otro u otros socios para lo cual contratan los servicios de un promotor quien se encargara de colocar estas acciones en el mercado a la venta, quien mediante la elaboración de un tríptico informativo sobre el objeto de la empresa, socios de la empresa, misión y visión de la empresa. Este promotor será responsable de la o las personas que va o van a comprar ese paquete de acciones, esta responsabilidad es en el sentido de la veracidad de la información contenida en el tríptico, una vez que se venden las acciones el promotor consigna ese dinero y se procede a llamar a una Asamblea Constitutiva porque como es lógico los accionistas tienen que conocer y porque es allí donde tiene que haber la intención de querer formar la sociedad (Affectio Societatis). 


Luego de realizada la Asamblea Constitutiva, se procede a elaborar el documento y con la probación y el acuerdo de los socios, estos lo firman, acto seguido se registra el documento y por último se publica.

IMPORTANTE: Cabe destacar que PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD SEA ANÓNIMA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pero para su constitución sea SIMULTÁNEA O SUCESIVA, cada SOCIO TIENE UN (1) VOTO EN LA ASAMBLEA INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE ACCIONES QUE ESTE TENGA, es lo que en materia mercantil se denomina la PROTECCION DEL SOCIO MINORITARIO. 

6. MODIFICACIONES (ART.221 CODIGO DE COMERCIO).
Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado. 
7. LA PRORROGA.
Prorroga es extender el lapso de duración de una sociedad mercantil. Cuando prorrogamos, extendemos el lapso de  duración de una sociedad mercantil, lo podemos hacer por un LAPSO IGUAL, MENOR O SUPERIOR AL ESTABLECIDO, la decisión es tomada mediante una Asamblea de Accionistas, donde la mayoría de los accionistas decide el tiempo de prórroga de esta sociedad.
8. LA DISOLUCION.
Cuando se habla de DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, es cuando se PARALIZA LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, de manera que NO SE ADQUIERAN NUEVOS COMPROMISOS, sino que sencillamente LA SOCIEDAD VA A FINIQUITAR TODOS AQUELLOS CONTRATOS QUE ESTÁN EN PROCESO O POR CUMPLIRSE. Es decir, si tenemos una Sociedad mercantil que adquirió ciertos compromisos este año la disolvemos, pero se tiene que esperar finiquitar los compromisos que se habían adquirido mas no podemos adquirir nuevos compromisos. 

No debemos confundir DISOLVER  UNA SOCIEDAD MERCANTIL con LIQUIDACION, cuando se disuelve sencillamente lo que se hace es no adquirir nuevas contrataciones, compromisos, y comienza el proceso de liquidación propiamente dicha, es decir, cuántos son los activos, cuantos los pasivos, se cancelan los pasivos y después con lo que queda de esa cancelación de pasivos, se procede a realizar la liquidación en base a todas las acciones o al capital que ha aportado cada accionista en esa proporción vamos a liquidar, no podemos liquidar una sociedad sin antes disolverla. 

El artículo 340 del Código de Comercio establece cuales son las causales por la cuales se disuelve una Sociedad Mercantil, las cuales son:
1. Por la expiración del término establecido para su duración.
2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
3. Por el incumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
5. Por la pérdida entera del capital, o por la parcial cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6. Por la decisión de los socios.
7. Por la incorporación a otra sociedad.

IMPORTANTE: Estos causales de disolución, son POTESTATIVOS, es decir, que no necesariamente porque algunos de ellos ocurran tenga que disolverse la Sociedad mercantil, esto es un motivo para hacerlo pero depende de la voluntad de los socios.

9. LA LIQUIDACION (ART. 347 CODIGO DE COMERCIO).
De acuerdo con el artículo 347 del Código de Comercio,  Concluida o disuelta la compañía, LOS ADMINISTRADORES NO PUEDEN HACER NUEVAS OPERACIONES, QUEDANDO LIMITADAS SUS FACULTADES, mientras se procede a la liquidación, es decir, a realizar un inventario sobre cuáles son los activos y los pasivos, liquidar los pasivos y de quedar activos, entonces se cancelaran los dividendos a cada uno de los socios de acuerdo con el capital que aporto,  a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes. 

10. TRANSFORMACION (ARTS DEL 210 AL 215 CODIGO DE COMERCIO).
Transformar, significa cuando la forma de una sociedad por otra. Por ejemplo cuando pasa de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada para ser una Sociedad Anónima.

Ahora bien, ¿COMO SE REALIZA ESTA TRANSFORMACION?, supongamos que se tiene una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Lo que se limita es el Capital) cuyo capital mínimo para constituirse es de 20 bolívares y máximo de 2mil bolívares, si esa sociedad no aumenta o si quiere aumentar ese capital automáticamente tendría que transformarse en una Sociedad Anónima. 

La otra forma de realizar esta transformación es que los socios en una Asamblea de Accionista, decidan transformar de esa sociedad, esto se hace, cuando en la Asamblea de Accionista, los socios tienen un punto a tratar que es la transformación de la sociedad en una sociedad anónima, entonces en el mismo documento se debe colocar los nuevos estatutos de esa nueva sociedad.  
11. FUSION (ARTS. 343 AL 346 CODIGO DE COMERCIO).
Existen dos maneras de fusionarse:
1. CUANDO SE UNEN VARIAS SOCIEDADES PARA CONSTITUIR UNA NUEVA SOCIEDAD, como por ejemplo lo que ocurrió con Banesco, dos bancos se fusionaron y constituyeron una nueva empresa. Y 
2. Cuando dos o más empresas se unen y unas dejan de existir para que la otra subsista.
Ahora bien, ¿COMO SE FUSIONAN? La fusión de varias empresas entre sí deberá ser acordada en asamblea de accionistas de cada una de ellas, los administradores de cada una de las compañías presentaran al Tribunal de Comercio para su Registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión. También presentaran sus respectivos balances. Si la nueva compañía resultante de la fusión, estableciere su domicilio en una jurisdicción distinta a las sociedades que se unen, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 215 y siguientes del Código de Comercio.
La fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres (3) meses desde la publicación, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales o el consentimiento de todos los acreedores. Durante el término expresado (3 meses) podrá cualquier acreedor social formular su oposición. La oposición suspenderá la fusión hasta que sea desechada por sentencia firme.
Transcurrido sin oposición el término indicado podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido. 

11. PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES Y ACCIONES RELATIVAS A SOCIEDADES MERCANTILES (ART. 371 DEL CODIGO DE COMERCIO).
La prescripción en las Sociedades Mercantiles o de los socios de la compañía, cesará a los cinco (5) años contados: 
1. En el caso de los socios, Administradores desde el momento en que se registra el acta donde consta que el socio no pertenece a la sociedad o de que ese Administrador no pertenece a esa junta directiva. De otra manera no surte efecto legal.
2. En el caso de la Sociedad, desde el término o disolución de la compañía. Siempre que el acto se haya registrado y publicado. 
La prescripción NO TIENE LUGAR, en el caso de que la compañía termine por QUIEBRA o por QUIEBRA FRAUDULENTA.  

12. SANCIONES EN EL CASO DE LA DISPOSICION PENAL (ART. 370 CODIGO DE COMERCIO).
Serán castigados por la comisión de los delitos de  ESTAFA CONSUMADA, FRUSTRADA O TENTADA, según sean los casos y de acuerdo con lo dispuestos en el Código Penal, TODOS los que:
Simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado o anunciando al publico maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones o acciones u obligaciones o darles valor a éstas en la Bolsa. 








DERECHO MERCANTIL/ TEMA 5 LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

1. CONCEPTO DE SOCIEDADES ANONIMAS.
El concepto de Sociedad Anónima está referido a la Responsabilidad, tal como así lo establece el Artículo 201 del Código de Comercio en el Ordinal 3° “La compañía anónima,  son aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción”. La responsabilidad de los socios es por el aporte y solo frente a la sociedad. Ante terceros, la única responsable es la sociedad. 
¿COMO SE DIVIDE EL CAPITAL SOCIAL EN UNA SOCIEDAD?, La responsabilidad del socio se limita al pago de su acción, es decir, si se demanda a una sociedad anónima, el socio solo responde por el pago de su acción, si este ya pago sus acciones este no tiene más nada por que responder. Pero en el caso de que sus acciones no estén totalmente canceladas, pues sencillamente se le obligara a cancelar la parte de las acciones que no esté cancelada, pero no lo pueden obligar a nada más, es decir, no  pueden ir contra sus bienes personales bajo ninguna circunstancia. 
2. CONSTITUCION.
Para constituir una Sociedad Anónima lo principal que se debe tener es la AFFECTIO SOCIETATIS, es decir, la intención de formar la sociedad, porque esto representa Unión de voluntades  o acuerdo de voluntades de dos o más personas, con el objeto de obtener una ganancia o lucro. Las formas de constituir una Sociedad pueden ser SIMULTÁNEA o SUCESIVA (ver punto N° 5 Tema 4).

3. EL CAPITAL SOCIAL O CAPITAL TOTAL.
Este tiene que ver con el capital suscrito y el capital pagado, es decir, con ambos. El Capital Social de una Sociedad Anónima está dividido en acciones (Son títulos valores que contiene el derecho en sí mismo y establece el valor exigible por ellas mismas, el cual fue creado para la circulación o transferencia de ese derecho, mediante la figura del endoso.), que van a representar la titularidad de cada accionista y dependiendo de cuantas acciones tenga el accionista, sabremos quien tiene mayor representatividad en lo que es la sociedad. 
Ahora bien, ¿CUALES SON LOS TIPOS DE ACCIONES QUE PODEMOS TENER EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL?  En Venezuela de acuerdo con el Artículo 292 del Código de Comercio,  tenemos dos tipos de acciones:

1. NOMINATIVAS: Son aquellas acciones a través de la cual se identifica el nombre del titular, único facultado para ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a la misma. Constan en un instrumento llamado libro de registro de accionistas.

2. AL PORTADOR: No acredita a una persona determinada como propietario, sino a su tenedor, faculta al que lo presenta para exigir la prestación incorporada en el. Estas acciones no están registradas y por ello su negociación es más sencilla.

En Venezuela, las acciones o Titulo Valor, en la mayoría de las Sociedades Mercantiles no se expide, las acciones se verifican o corroboran en el Documento de Registro o en el Libro de Registro de Accionistas.
3.1. EL CAPITAL SUSCRITO: es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Cuando una sociedad anónima se constituye, podemos hacerlo en dinero, efectivo, ese capital no necesariamente tiene que ser cancelado en su totalidad, ya que, se puede tener un capital suscrito, distinto al capital pagado. El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 20% del capital autorizado, por ejemplo: Manuel, Rubén y Edgar constituyen una Sociedad Anónima, quedando en el documento distribuidas las acciones de la siguiente manera: Manuel con 50 acciones suscritas de las cuales ha cancelado 20%,(los socios pueden cancelar como mínimo el 20%), Rubén 25 Acciones en su totalidad canceladas, y Edgar 25 acciones con un 45% del valor de las acciones canceladas.

                                     CAPITAL SUSCRITO                          CAPITAL PAGADO

MANUEL                                    50                                                 20%
RUBEN                                       25                                                100%
EDGAR                                       25                                                 45%

Entonces, se puede tener un capital suscrito de 100 acciones y un capital pagado de 45% del valor de las acciones, porque sencillamente no todos los socios las cancelaron en su totalidad, esto es lo que significa capital suscrito y EL CAPITAL PAGADO, surge como la parte del Capital Suscrito que efectivamente se ha pagado al momento de la constitución; con el cual la sociedad cuenta al momento de la constitución.
4. LAS ASAMBLEAS.
Reunión de socios o accionistas debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia, tales como constitución, gobierno, capital, modalidades de aumento o disminución de capital, forma de fusión, liquidación, etc.
4.1. CLASIFICACION DE LAS ASAMBLEAS: Se clasifican en  CONSTITUTIVAS, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, y todas son ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
4.1.1. ASAMBLEAS CONSTITUTIVAS: Se celebran una sola vez en toda la existencia de la sociedad, ya que es ésta se celebra con la finalidad de dar origen a dicha compañía.
4.1.2. ASAMBLEAS ORDINARIAS: Se celebran una vez al año, por lo general dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de cada empresa. Su finalidad no es otra que revisar la situación económica de la empresa, es decir, que en esa asamblea se van a discutir puntos básicos, tales como: el balance general (Informe donde consta los activos y pasivos económico de la empresa que deben rendir los administradores, en el entendido que administrador no es porque sea administrador, puede ser el vicepresidente) , los estados de ganancias y pérdidas, los informes de los administradores y los informes del Comisario, la repartición de los dividendos (si los hubiere) y cualquier otro punto que la asamblea considere pertinente y necesario discutir. Para realizar esta asamblea debe realizarse la debida convocatoria, en la cual deben especificarse cuáles son los puntos a tratarse en esa reunión, y se considerará válida dependiendo de cuál sea el quórum en la asamblea, el cual deberá representar el 75% del capital social, a menos que los estatutos dispongan otra cosa (Art. 280 Código de Comercio.), prelando la aplicación de los estatutos sobre lo que establece la Ley. 
Ahora bien, Los administradores son las personas que representan al dueño, los que pagan, los que llevan las cuentas, los cuales serán fiscalizados por el COMISARIO (Es la figura más importante de la empresa, esta figura no pueden ser socios de la empresa, quien debe ser nombrado en una asamblea de accionista y su nombramiento debe hacerse constar en un acta debidamente registrada, no es en una carta, ni a dedo, sino mediante un acta.), quien no es más que el representante de los socios, nombrado por estos con el objeto de fiscalización de la junta directiva en nombre de los socios. El Comisario es la única persona que puede solicitarle los libros, los documentos, en cualquier momento a la Junta Directiva y está tiene que entregárselos. 
Solo puede ser Comisario de una Sociedad Mercantil un Contador, Administrador, tan es así que el debe revisar los informes contables que presente el administrador, entonces si el Comisario no tiene conocimientos de contabilidad, no podría ejercer esa función, es por ello que solo los Contadores o los Administradores son los únicos capacitados para ser Comisarios en una Sociedad Mercantil, allí es donde radica la importancia del informe del comisario, porque este informe se va basar en el informe que los administradores, debieron haberle entregado por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Si el Comisario no presenta el informe, o no manifiesta que los administradores no le entregaron su informe, automáticamente el se hace solidariamente responsable de la administración en ese periodo, de manera que si los administradores no le entregaron los informes con un tiempo suficiente para el elaborar su informe para la asamblea, él debe manifestar su solicitud para que se le otorgue un plazo debido que no le entregaron la información necesaria para elaborar su informe.
4.1.3. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Son aquellas que se realizan tantas veces como los socios las consideren necesarias o tantas veces como el Comisario (bien sea por voluntad propia o porque así se lo solicite el Presidente de la empresa) lo considere necesario, con la finalidad de considerar alguna emergencia que no se pueda esperar a que se realice la Asamblea Ordinaria lo cual puede ser la prórroga, discusión del balance de la empresa porque se está en quiebra, discusión de un nuevo contrato, en fin. Igualmente deberá estar representado un capital mínimo como lo establezcan los estatutos y debe levantarse un acta, registrarse y publicarse. Tanto en las asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias siempre tiene que haber una convocatoria previa en ambas, en la convocatoria deben contener cuales son los puntos a tratar en la asamblea y siempre se debe colocar en la convocatoria “Puntos Varios”, porque pueden surgir algún punto de improviso pero de igual importancia y uno de los integrantes de la junta directiva pueda alegar que ese punto no está en la agenda.

IMPORTANTE CASO PRACTICO: Si se convoca a una asamblea de accionista, pero resulta que de cinco accionistas solo van dos, y el punto a tratar es la venta de un paquete de acciones (Debemos recordar y OJO CON ESTO, que el socio que vende sus acciones debe tomar en cuenta que los demás socios tienen un derecho preferencial en esa venta antes que un tercero, porque de no ser tomado en cuenta estamos violando el derecho de preferencia de los demás socios. Si los socios no están interesados en la venta, pues deben pasarlo por escrito para que el socio que está vendiendo sus acciones pueda ofertar libremente las mismas aun tercero.), entonces se da la asamblea, el socio oferta la venta de sus acciones a los socios, los cuales no quisieron la oferta. Después que la venta fue aprobada en asamblea, el socio que no asistió solicita la nulidad de esa asamblea porque alega que le fue violado su derecho de preferencia sobre esa venta de acciones.  Y puede alegar que no fue convocado. ¿EN RESPUESTA AL SOCIO, UD COMO ABOGADO QUE HARÍA? Lo primero que se debe constatar es por cuánto tiempo se mantuvo vigente la oferta de la venta de las acciones y como él no manifestó durante ese plazo su intención de adquirir o rechazar la oferta (bien sea de forma verbal o por escrito), se debe revisar si estaba presente el 75% del quórum. En otras palabras se deben verificar en este caso, las generales de ley para saber si es válida esa asamblea y si las decisiones que se tomaron no perjudicaron o violaron algún derecho del socio que no estuvo presente. 

5. ADMINISTRADORES.
Es el órgano permanente al cual esta confiada la gestión social de la empresa y representa a la sociedad. Los administradores son las personas que representan al dueño, los que pagan, los que llevan las cuentas, los cuales serán fiscalizados por el Comisario.
6. LOS COMISARIOS.
Son los fiscales de los administradores de las sociedades, fiscalización que ejercen en nombre de la compañía.
Son nombrados por la asamblea ordinaria. Es la figura más importante de la empresa, esta figura no pueden ser socios de la empresa, quien debe ser nombrado en una asamblea de accionista y su nombramiento debe hacerse constar en un acta debidamente registrad, no es en una carta, ni a dedo, sino mediante un acta.
Es la única persona a la que le van a solicitar los distintos libros y estados financieros al momento de una fiscalización, por lo que la junta directiva y los administradores están obligados a darle toda la información que este requiera, de lo contrario éste podrá denunciarla por ante el registro, la Junta Directiva. En caso de que no le sea entregado al Comisario la información necesaria para la realización de su informe y este se quede callado, será entonces responsable solidaria y administrativamente frente a los socios y a los terceros. Los requisitos para ser Comisario son, ser Administrador Público o Contador y debe estar mostrada su facultad en los estatutos de la empresa.

La responsabilidad del Cargo de Comisario, administrador o Junta Directiva de una empresa, cargos estos que pueden ser ocupados aún sin ser socios, acarrean responsabilidad hasta por cinco (5) años luego de haber renunciado al cargo, tiempo este que se tiene para ejercer acciones contra ellos, siempre y cuando conste en el registro que ya no pertenecen a esa empresa. Es por ello que es de suma importancia el registro y publicación de las modificaciones de una compañía, ya que hasta que no se registren no corren los cinco (5) años.

7. BALANCE Y DIVIDENDOS.
Los balances reflejan el activo y el pasivo de la empresa.
Los dividendos son las ganancias netas, lo que queda luego de haber deducido todos los gastos.

8. PROTECCION AL ACCIONISTA MINORITARIO.
Las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su política de ,DIVIDENDOS. Los administradores de estas sociedades deberán procurar que las mismas puedan repartir dividendos a los accionistas y no podrán acordar ningún pago a la junta administradora como participación en las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio económico que EXCEDA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas, el cual solo procederá de haberse acordado también un PAGO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) PARA ESE EJERCICIO ECONÓMICO, después de haberse apartado el Impuesto sobre la Renta  y deducidas las reservas legales.

9. SOCIEDADES REGULADAS POR LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Las únicas sociedades reguladas por esta ley, son las SOCIEDADES ANONIMAS. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada no pueden ser reguladas por esta ley, ya que las mismas no poseen Títulos valores, solo  cuotas de participaciones.

10. LA BOLSA DE VALORES.
El artículo 23 de la Ley de Mercado de valores, establece que las Bolsas de Valores; son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores objeto de negociación en el mercado de valores, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
Las bolsas de valores establecerán los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de dichas transacciones en cumplimiento de las normas que emita la Superintendencia Nacional de Valores.
Las bolsas de valores deberán establecer e implementar mecanismos tendentes a la adecuación de los mercados de valores en acuerdo a los sistemas de integración de los que sea miembro la República.

10.1. BOLSAS DE VALORES PÚBLICA (ART. 24 LEY DE MERCADO DE VALORES): La República Bolivariana de Venezuela creará Bolsas Públicas de Valores, las cuales estarán exceptuadas de la prohibición de negociar en ellas con Títulos de la Deuda Pública Nacional, igualmente estarán exceptuadas de las obligaciones instituidas en la presente Ley; se regirán por las normas especiales que la Superintendencia Nacional de Valores dicte al respecto, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.




DERECHO MERCANTIL/ TEMA 6 LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

1. CUADRO COMPARATIVO.

SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ADMINISTRACION En ambas sociedades pueden ser socios o no y la acción contra estos prescribe a los 5 años después de registrarse el acta donde conste que ya la persona no forma parte de la junta directiva o de la sociedad, excepto en los casos de quiebra, en los cuales no corre el lapso para la prescripción.


CAPITAL

SOCIEDAD ANONIMA

1. No tiene límite ni para la Constitución, ni para el ejercicio.
2. Mínimo debería ser el 20% del capital pagado.

SOCIEDAD LIMITADA

1. Representado por cuotas de participación, las cuales no son títulos valores negociables (vendibles), sólo pueden ser cedidas.
2. El capital mínimo para esta modalidad, son Bs.F.20 y el máximo Bs.F.2.000, por lo que los socios limitan su capital a los Bs.F.2.000, o sencillamente deben transformar la sociedad en una sociedad anónima de manera obligatoria.
3. Mínimo  debe cancelar el 50% cada socio.


COMISARIO: EN AMBAS SOCIEDADES PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
1. Nombrado por los Socios de la empresa.
2. Su función es fiscalizar  a los administradores.
3. Debe ser contador o Administrador.

CONSTITUCION
SOCIEDADES ANONIMAS

Puede ser Simultánea o Sucesiva.

SOCIEDADES LIMITADAS
Las S.R.L, sólo pueden ser constituidas de manera simultánea, mas no de forma sucesiva, ya que al realizar la oferta pública (colocar las acciones en la bolsa de valores) se estaría evadiendo en derecho de preferencia que tienen los demás socios, además de que no se pueden vender, sólo ceder.
OBLIGACION Los socios responden o están obligados sólo por su aporte. No puede superar el capital Los socios responden o están obligados sólo por su aporte. No puede superar el capital.


ASAMBLEAS: AMBAS SOCIEDADES TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS
1. Constitutivas.
2. Ordinarias.
3. Extraordinarias.

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